D.S. N° 069-2014-EF.-
Aprueban el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11º de la Ley N.º 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. De conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 11°, el listado será publicado en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar el último día hábil de marzo de 2014 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.