D.S. N° 068-2014-EF.-
Mediante el artículo 1° de la Ley N° 28713, Ley que dispone la extinción del Impuesto General a las Ventas (IGV) al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros, se declara con carácter excepcional extinguida la deuda tributaria pendiente de pago que por concepto del IGV se hubiere generado por la prestación del servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros durante la vigencia del Decreto Supremo N° 084-2003-EF.
Por lo cual, establecen necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la adecuada aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley N° 28713.
El decreto supremo tiene por objeto establecer las normas reglamentarias para la aplicación de la extinción de la deuda tributaria por concepto del IGV a pagar por el servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros dispuesta por el artículo 1° de la Ley.