D.S. N° 289-2013-EF.-
La norma hace referencia que a través del Decreto Supremo Nº 138-94-EF se aprobó el anexo que contiene la relación de bienes e insumos requeridos en la fase de exploración para destinarlos a las actividades de exploración de cada contrato, que se pueden importar exonerados de todo tributo, incluyendo los que requieren de mención expresa, a que se refiere el Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Señalando necesario ampliar la lista de bienes e insumos contenida en el anexo del Decreto Supremo antes indicado, a fin de incorporar diversas subpartidas nacionales vinculadas a las actividades de exploración en aguas profundas.
Por lo cual, disponen Incluir en el Anexo aprobado por el Decreto Supremo Nº 138-94-EF que contiene la relación de bienes e insumos requeridos en la fase de Exploración para destinarlos a las actividades de Exploración de cada Contrato, que se pueden importar exonerados de todo tributo, incluyendo los que requieren de mención expresa, a que se refiere el Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, los bienes.
Fecha de publicación 23.11.13