Aprueban ampliación de la lista de mercancías que pueden ingresar a la Zona Comercial de Tacna

D.S. N°.- 252-2013-EF.-

Que mediante el Oficio N° 037-2013-2013-PCA/ZOFRATANCA, la Presidencia del Directorio del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, remitió a los Ministerios de Economía y Finanzas, de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo una propuesta de ampliación de la lista subpartidas nacionales de las mercancías.

Señalando que luego de los análisis sectoriales correspondientes, los Ministerios han emitido opinión sobre la propuesta de la ZOFRATACNA para la ampliación de subpartidas nacionales cuyos productos se podrán comercializar en la Zona Comercial de Tacna.

Por lo cual, el presente Decreto Supremo ampliación la lista de subpartidas nacionales de las mercancías que, a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA, podrán  ingresar para su comercialización a la Zona Comercial de Tacna, contenidas en el Anexo del Decreto Supremo N° 178-2012-EF, adicionando las subpartidas nacionales contenidas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Finalmente, mostramos algunas subpartidas del listado enunciado, los cuales se podrá observar el listado completo en el Diario Oficial.

SUBPARTIDA

 

NACIONAL DESCRIPCIÓN

 

1

1905 90 10 00

Galletas saladas o aromatizadas

 

2

2009 12 00 00

 

Jugo de naranja, sin fermentar y sin adición de alcohol,

incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, sin

congelar, de valor Brix inferior o igual a 20

3

2009 19 00 00

 

Los demás jugos de naranja, sin fermentar y sin

adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u

otro edulcorante

 

4

2009 41 00 00

 

Jugo de piña (ananá), sin fermentar y sin adición

de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro

edulcorante, de valor Brix inferior o igual a 20

 

 

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