Fecha de publicación: 14. 09.13
R.M. N° 258-2013-EF/10
Modifican el artículo 20, el primer párrafo del artículo 50, artículo 51 y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento Operativo del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa a que se refiere el D.U. Nº 050-2002, aprobado por Resolución Ministerial N° 458-2002-EF/10 y sus modificaciones, conforme a los siguientes textos:
“Artículo 20.- El Programa SEPYMEX podrá otorgar coberturas con cargo a EL FONDO hasta el 31 de diciembre del 2016.”
“Artículo 50.- El período de vigencia de EL FONDO a que se refiere el Artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 050-2002 empezará desde la fecha de su constitución hasta el 31 de diciembre de 2016, por lo que hasta esta última fecha, el Programa de Seguro de Crédito a la Exportación para la Pequeña y Mediana Empresa SEPYMEX podrá otorgar coberturas con cargo a EL FONDO.
(….)
“Artículo 51.- COFIDE efectuará la liquidación de EL FONDO al 31 de diciembre de 2017 y transferirá al Tesoro Público, dentro de los 90 días posteriores a esa fecha, todos los recursos líquidos, los derechos y obligaciones remanentes de EL FONDO, elevando el informe de cierre correspondiente.”
“Primera Disposición Complementaria.- Las modificaciones al presente Reglamento que sean necesarias, con el objeto de adaptarlo a nuevas circunstancias o condiciones que pudieran presentarse durante la ejecución del programa SEPYMEX y como un medio de asegurar el logro de los objetivos del mismo, serán propuestas por COFIDE a la Dirección General de Mercados Financieros, Laboral y Previsional Privados del Ministerio de Economía y Finanzas para su aprobación mediante la respectiva Resolución Ministerial.”