03-08-13
D.S. N° 198-2013-EF
Sustituyen el artículo 12° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por el Decreto Supremo N.° 126-94-EF y normas modificatorias, referido a:
“Art. 12°, La SUNAT entregará las Notas de Crédito Negociables dentro del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, a los exportadores que alternativamente:…”