Establecen precisiones sobre procedimiento de pagaduria aplicable a los tenedores de Facturas Negociables en el marco de la ley N° 29623

R.D N°002-2011-EF/52.03

Se establece que el Director General de Administración o quien haga sus veces en la unidad ejecutora deberá crear las condiciones necesarias para la verificación de la autenticidad y/o suscripción del endoso en facturas negociables.


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