Establecen disposiciones relativas a la aplicación de la Ley N° 23908, sobre monto mínimo de pensiones

D.S. N° 150-2008-EF
 
Se han establecido las siguientes disposiciones referidas a la aplicación de la Ley N° 23908:

  • La pensión mínima dispuesta por la ley N° 23908 corresponde a ser aplicada únicamente hasta el 18 de diciembre de 1992.
  • La ONP estará autorizada para efectuar la revisión de oficio de los expedientes administrativos referidos a la aplicación de la Ley N° 23908
  • La ONP  también está autoriza para regularizar el monto de las pensiones a favor de los titulares correspondientes. Incluyendo quienes mantengan procesos en trámite en sede administrativa y judicial.
  • El pago de devengados que se originen se efectuará según los criterios del Tribunal Constitucional en la sentencia recaída sobre el Expediente N° 5189-PA/TC
  • Para los casos de procesos judiciales en trámite se autoriza a la ONP a procurar su conclusión mediante cualquiera de las fórmulas procesales autorizadas por la ley.

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