D.S. N° 142-2008-EF
Se ha establecido en 6% el Arancel Especial para los bienes provenientes de terceros países que a través de los depósitos francos, se internen para su comercialización en la Zona Comercia de Tacna. Dicho arancel se aplicará sobre el valor CIF aduanero o sobre el valor de adquisición de los bienes por el usuario de la Zona Comercial de Tacna, el que resulte mayor.
El porcentaje indicado estará vigente a partir del 1 de enero de 2009.