D.S. N° 052 – 2008 – EF
Mediante esta norma se modifica el artículo 7° Del D.S. N° 213 – 2007 – EF, en los siguientes términos:
Artículo 7°.- Conversión y venta de vehículos nuevos:
Los vendedores de autos nuevos que puedan ofrecer vehículos de encendido por chispa de hasta 1600 centímetros cúbicos y convertidos para ser usados alternativamente a GNV, manteniendo la garantía del fabricante, deberán inscribirse en el Ministerio de Energía y Minas, a efectos de hacer efectivo el incentivo económico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del presente Decreto Supremo. La supervisión de la conversión de los vehículos a GNV, estará a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con la normatividad vigente.