DS Nº 037-2008-EF
Mediante el Decreto Supremo DS Nº 037-2008-EF, se sustituyo el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, por el siguiente:
"NUEVO APÉNDICE III
BIENES AFECTOS AL
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO"
SUBPARTIDAS NACIONALES |
PRODUCTOS |
MONTOS EN NUEVOS SOLES |
2710.11.13.10 2710.11.19.00 2710.11.20.00 |
Gasolina para motores
Con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84 |
S/. 1,30 por galón |
2710.11.13.20 2710.11.19.00 2710.11.20.00 |
Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90
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S/. 1,30 por galón |
2710.11.13.30 2710.11.19.00 2710.11.20.00 |
Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95 |
S/. 1,86 por galón
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2710.11.13.40 2710.11.19.00 2710.11.20.00 |
Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97
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S/. 2,07 por galón |
2710.11.13.50 2710.11.19.00 2710.11.20.00 |
Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 97
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S/. 2,30 por galón
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2710.19.14.00- 2710.19.15.90 |
Queroseno y Carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1), excepto la venta en el país o la importación para aeronaves de: • Entidades del Gobierno General, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. • Gobiernos Extranjeros, entendiéndose como tales, los gobiernos reconocidos de cada país, representados por sus Ministerios de Relaciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus misiones diplomáticas, incluyendo embajadas, jefes de misión, agentes diplomáticos, oficinas consulares, y las agencias oficiales de cooperación. • Explotadores aéreos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, certificados por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para operar Aeronaves. También se encuentran dentro de la excepción dispuesta en el párrafo anterior la venta en el país o la importación para Comercializadores de combustibles de aviación que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
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S/. 1,41 por galón |
2710.19.21.10/ 2710.19.21.90 |
Gasoils |
S/. 0,99 por galón |