Modifican Reglamento de la Ley N° 28182 – Ley de Incentivos Migratorios

Decreto Supremo N° 166-2007-EF

Se ha modificado el Tercer Párrafo del artículo 4° y el artículo 7° inciso c) del Decreto Supremo N° 028-2005-EF, que aprueba la Ley N° 28182, Ley de Incentivos Migratorios.

Texto Anterior

Texto Vigente

Artículo 4°.- Sujetos del beneficio.

 

(…) Para efectos de contabilizar los cinco (5) años no se consideran como salidas del territorio extranjero hacia el país a las realizadas por periodos de hasta 90 días.

 

Artículo 4°.- Sujetos del beneficio.

Para efectos de contabilizar los cinco (05) años no se consideran como salidas del territorio extranjero hacia el país a las realizadas por períodos de hasta noventa (90) días consecutivos o alternados por cada año de calendario anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

 

Asimismo, se ha modificado el artículo 7º de la siguiente manera:

Texto Anterior

Texto Vigente

Artículo 7°.- Requisitos

 

(…) c) Declaración jurada suscrita ante la oficina consular peruana manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor de cinco (5) años, desarrollar actividades permanentemente en el país y acogerse a los beneficios. Para efecto de contabilizar los cinco (5) años no se consideran como salidas del país las mayores a treinta (30) días consecutivos o sesenta (60) días alternados por año calendario.

 

Artículo 7°.- Requisitos.

c) Declaración jurada suscrita ante la oficina consular peruana manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor de cinco (05) años, desarrollar actividades permanentemente en el país y acogerse a los beneficios. Para efecto de contabilizar los (05) años no se consideran como salidas del país las menores a treinta (30) días consecutivos o sesenta (60) días alternados por año calendario computado a partir de la fecha de otorgamiento del beneficio.

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