Reglamento de la Ley Nº 29081 – Ley que inafecta de tributos a la importación de bienes arribados para ayuda humanitaria como consecuencia de la declaración de un estado de emergencia

D.S. Nº 155-2007-EF

 

Se ha incluido, en el Capítulo 98 del  Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, la siguiente subpartida nacional:

 

 

Código

 

Designación de mercancía

 

A/V

 

A/V Adicional

 

9806.00.00.00

 

Mercancías de ayuda humanitaria que ingresen  al amparo del Art. 2 de la Ley Nº 29081

 

0

 

0

 

 

Asimismo, se ha establecido que para gozar de la inafectación de la tasa de despacho aduanero, establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 29081, el importador deberá presentar en vías de regularización, la respectiva resolución de aceptación y/o aprobación de la donación expedida por el sector correspondiente, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la fecha en que termine la declaración del estado de emergencia.

 

Finalmente, la SUNAT en un plazo de noventa (90) días hábiles de finalizado el estado de emergencia por desastre natural, remitirá a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República un reporte indicando el número de la declaración de aduana, el nombre o razón social del importador y el valor CIF declarado de los bienes arribado como ayuda humanitaria.

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