Decreto Supremo que establece en qué supuesto la SUNAT no aplicará el requisito del inciso b) del Artículo 36° del Código Tributario

D.S. N° 132-2007-EF

Mediante la presente norma se establece en qué supuesto la SUNAT no aplicará el requisito del inciso b) del Artículo 36° del Código Tributario. En este sentido, el saldo de la deuda tributaria de una aplazamiento y/o fraccionamiento particular otorgado por la SUNAT, en base a lo establecido en el artículo 36° del Código Tributario, incluyendo al Régimen Excepcional de Aplazamiento de Superintendencia N° 130-2005/SUNAT, podrá por excepción, acogerse por única vez a otro aplazamiento y/o fraccionamiento del artículo 36° del citado Código, para lo cual deberá cumplirse con lo establecido en las normas que regulan el aplazamiento y/o fraccionamiento particular.

El mencionado Decreto Supremo entrará en vigencia en la fecha en que a su vez, entren en vigencia las normas reglamentarias a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final.

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