Dictan Normas sobre el Impuesto Selectivo al Consumo a los Vehículos Usados Reacondicionados o Reparados en los CETICOS

D.S. N° 127-2007-EF

Se ha establecido que, conforme al artículo 3° del Decreto Supremo N° 087-96-EF, para todos los vehículos usados reacondicionados o reparados en los CETICOS continúa aplicándose la tasa del 0% por Impuesto Selectivo al Consumo.

Asimismo, señala que los vehículos a los que se refiere el mencionado artículo son aquellos clasificados como tales en el Capítulo 87° del Arancel de Aduanas.

Finalmente, indica que el Decreto Supremo N° 093-2005-EF no varía los alcances de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 087-96-EF.

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