Normas Reglamentarias de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley No. 28851/D.S. No. 073-2007-EF.

D.S. No. 073-2007-EF.

Mediante este Decreto Supremo se ha autorizado a los micro y pequeños empresarios que tengan como objetivo desarrollar actividades de transformación y producción de bienes, y que cumplan con las características señaladas en el artículo 3° de la Ley No. 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña empresa, al pago fraccionado de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven la importación de maquinaria y equipo nuevo de utilización directa de proceso productivo.

Asimismo, también se ha dispuesto que será objeto de fraccionamiento los derechos arancelarios y demás impuestos generados por la importación de accesorios y repuestos nuevos, que sean necesarios para el funcionamiento de la maquinaria y equipo importado según lo dispuesto líneas arriba. Para lo cual, los accesorios y repuestos por reponer deben tener la condición de inutilizables. De igual manera, se explica que el Ministerio de la Producción es la encargada de autorizar la necesidad de adquirir la maquinaria y repuestos, indicando el proceso productivo al cual se destinarán las mercancías importadas materia de fraccionamiento.

Ahora bien, en el mencionado Decreto Supremo también se menciona el pago fraccionado, los requisitos de fraccionamiento, temas relacionados con la garantía, la renuncia, la pérdida del fraccionamiento.

Finalmente, la SUNAT será la encargada de dictar las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de este Decreto Supremo, así como determinar el momento de presentación de la documentación indicada en el artículo 3° de la presente norma. El fraccionamiento establecido en el presente Decreto Supremo será aplicable por un período de tres años contados a partir de la vigencia de la Ley No. 28851.

Las solicitudes de fraccionamiento que se encuentren en trámite se adecuarán a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

 

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