Decreto Supremo que establece medios de prueba para acreditar el valor de exportaciones en operaciones de agro exportación de productos perecibles frescos/D.S. No. 071-2007-EF.

D.S. No. 071-2007-EF

Mediante este Decreto Supremo se han establecido los medios de prueba, que justificados en los usos y costumbres del mercado de agro exportación de productos perecibles frescos, acrediten fehacientemente el valor de exportación en la comercialización de dichos productos que realizan las empresas agro exportadoras.

"En este sentido, se ha dispuesto la incorporación del artículo 37-A al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. El mismo que indica lo siguiente:

Los agro exportadores de productos perecibles frescos, para acreditar el valor de exportación definitivo, deberán contar con la documentación siguiente:

a) Los documentos de soporte de la operación remitidos por el importador que señalen, como mínimo, la modalidad de venta pactada, la relación de los gastos incurridos por el importador para colocar los bienes en el mercado de destino, la forma de determinación del valor de exportación y la indicación de los términos de entrega. De no contar con la documentación anterior, podrán presentar los documentos que acrediten la aceptación de las condiciones propuestas por el agro exportador, siempre que incluyan la información mínima señalada en el párrafo anterior; y

b)  El documento denominado liquidación de compra remitido por el importador que evidencie el precio de exportación.

Los documentos mencionados en el párrafo anterior podrán ser remitidos vía correo electrónico, courier, fax, telex o por cualquier otro medio del cual se deje constancia escrita.

Conforme a lo establecido por el artículo 64° de la Ley, la base imponible del Impuesto en las operaciones de agro exportación de productos perecibles frescos es el valor de exportación, que es el valor inicialmente facturado ajustado, de ser el caso, por las notas de crédito o las notas de débito emitidas para reflejar el valor de exportación definitivo, según lo dispuesto en el artículo anterior.

Si la SUNAT, constatará que el valor de exportación es inferior al valor real determinado con arreglo a las reglas establecidas por el artículo 37°, salvo prueba en contrario, la diferencia será tratada como renta gravable del exportador"

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día 14.06.07.

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