Modificación de la Quinta Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado / D.S. N° 049-2007-EF

D.S. N° 049-2007-EF

Se ha modificado la Quinta Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, de la siguiente manera:

Texto Anterior

Texto Vigente

QUINTA.- En el caso de procesos de selección que convoquen las Entidades en las zonas de la Amazonía que están bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 27037- Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. El valor referencial establecido en las Bases deberá consignar todos los conceptos que incidan en su costo, de acuerdo al estudio de mercado o indagación que realice la Entidad.
  2. El postor individual o consorciado, que goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037- Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, formulará su propuesta económica teniendo en cuenta exclusivamente el total de los conceptos que conforman el valor referencial sin incluir el Impuesto General a las Ventas – IGV.
  3. El postor, individual o consorciado, que no goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037- Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, formulará su propuesta económica incluyendo el Impuesto General a las Ventas – IGV; situación que mantendrá inalterable hasta la conclusión o liquidación del contrato, en caso resultara favorecido con la buena pro.
  4. La evaluación económica de las propuestas se efectuará comparando los montos de las ofertas formuladas de acuerdo a lo previsto en los incisos 2) y 3) de la presente disposición.

QUINTA.- En el caso de procesos de selección que convoquen las entidades en las zonas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de aplicación de la Ley Nº 27037- Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. El valor referencial del proceso de selección es único y deberá incluir todos los conceptos que incidan sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV), determinado en el correspondiente estudio de mercado o indagación que realizó la Entidad.
  2. El postor que goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037- Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, formulará su propuesta económica teniendo en cuenta exclusivamente el total de los conceptos que conforman el valor referencial, excluido el Impuesto General a las Ventas – IGV.
    La verificación respecto de que las propuestas económicas se encuentran dentro de los límites establecidos en el artículo 33° de la Ley, se efectuará sobre el total de los conceptos que conforman el valor referencial excluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).
    El cumplimiento de lo señalado constituye requisito de admisibilidad de la propuesta.
  3. El postor, que no goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037- Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, formulará su propuesta económica teniendo en cuenta el valor referencial incluido en el Impuesto General a las Ventas (IGV).
    La verificación respecto de que las propuestas económicas se encuentran dentro de los límites establecidos en el artículo 33° de la Ley, se efectuará sobre el total de los conceptos que conforman el valor referencial excluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).
    El cumplimiento de lo señalado constituye requisito de admisibilidad de la propuesta.
  4. La evaluación económica de las propuestas se efectuará comparando los montos de las ofertas formuladas de acuerdo a lo previsto en los numerales 2) y 3) de la presente Disposición.

 

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