Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensione del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 28449 y Ley N° 28789

D.S. N° 039-2007-EF

Se ha dispuesto reajustar, a partir de enero de 2007, las pensiones percibidas por los pensionistas del Régimen del Decreto Ley N° 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco años o más de edad al 31 de diciembre de 2006 y perciban un valor anualizado de las pensiones que no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias.

De igual modo, el monto de dicho reajuste ascenderá a diez nuevos soles y 00/100 (S/. 10,00) para todo beneficiario de acuerdo a las condiciones descritas en el párrafo anterior.

En ningún caso el valor anualizado de las pensiones después del reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, podrá superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 28449 precisada por Ley N° 28789.

Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto.

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