Modifican el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM / D.S. N° 016-2007-EF

D.S. N° 016-2007-EF

Mediante Decreto Supremo N° 016-2007-EF se han modificado los artículos 175° y 176° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, de la siguiente manera:

Texto Anterior

Texto Vigente

Artículo 175°- Definición

La Subasta Inversa es la modalidad de selección por la cual una Entidad realiza la adquisición de bienes comunes a través de una oferta pública y en la cual, el postor ganador será aquel que ofrezca el menor precio en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio. Esta modalidad de selección puede realizarse de manera presencial o electrónica.

La Subasta Inversa Presencial se realiza en acto público por medio de propuestas de precios escritos y lances verbales.

La Subasta Inversa Electrónica o Virtual se realiza a través de la utilización de recursos de tecnología de la información, de acuerdo a los procedimientos que establezca la reglamentación específica.

Artículo 175°- Definición

La Subasta Inversa es la modalidad de selección por la cual una Entidad realiza la adquisición de bienes comunes a través de una oferta pública y en la cual, el postor ganador será aquel que ofrezca el menor precio o costo en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio. Esta modalidad de selección puede realizarse de manera presencial o electrónica.

La Subasta Inversa Presencial se realiza en acto público por medio de propuestas de precios o costos escritos y lances verbales.

La Subasta Inversa Electrónica o Virtual se realiza a través de la utilización de recursos de tecnología de la información, de acuerdo a los procedimientos que establezca la reglamentación específica.

Artículo 176°.- Bienes Comunes

Para los fines y efectos de esta modalidad se consideran bienes comunes aquellos cuyos patrones de desempeño y calidad pueden ser objetivamente definidos por medio de especificaciones usuales en el mercado y respecto de los cuales sólo cabe discutir su precio.

El CONSUCODE aprobará el listado de los bienes transables y las correspondientes fichas técnicas de aquellos que pueden adquirirse bajo esta modalidad. Dicho listado será actualizado permanentemente pudiendo incluirse o excluirse bienes o servicios.

Artículo 176° – Bienes Comunes

Para los fines y efectos de esta modalidad se consideran bienes comunes a los commodities y aquellos que, habiendo sufrido procesos de transformación, han sido estandarizados dentro del mercado como consecuencia de un proceso de homogenización llevado a cabo al interior de una o más Entidades y respecto de las cuales sólo cabe discutir el precio.

Asimismo, se considerarán servicios comunes aquellos cuyos patrones de calidad, desempeño y condiciones técnicas y/o legales pueden ser objetivamente definidos por medio de términos de referencia usuales en el mercado y respecto de los cuales sólo cabe discutir su costo.

El CONSUCODE aprobará las fichas técnicas de los bienes y servicios transables que puedan adquirirse o contratarse bajo esta modalidad, observando las normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias, así como la normativa aplicable. Dichas fichas técnicas serán revisadas permanentemente por el CONSUCODE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico legal.

Para los fines y efectos de esta modalidad se consideran bienes comunes aquellos ,

La norma entrará en vigencia el día 17 de febrero de 2007

 

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