Decreto Supremo N° 003-2007-EF
Mediante el Decreto Supremo N° 003-2007-EF se ha modificado el inciso m) del numeral 3.2 del artículo 3°del Decreto Legislativo N° 937, sustituido por el artículo 4 ° del Decreto Legislativo N°967, por el cual se señala que las personas no comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado son aquellas que realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado creado por Ley N° 28211.