Decreto Supremo N° 215-2006-EF
Se han aprobado una serie de supuestos en los que procede la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.
Siendo así, los agentes de retención del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría no deberán de realizar retenciones cuando:
a) Los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/.1,500.00.
b) El perceptor de rentas de cuarta categoría haya sido autorizado por la SUNAT a sus pender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, lo cual deberá acreditar conforme lo establezca la SUNAT.
Por otro lado, se ha establecido que a partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes de rentas de cuarta categoría podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.