Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría/D.S. N° 215-2006-EF.

Decreto Supremo N° 215-2006-EF

Se han aprobado una serie de supuestos en los que procede la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.

Siendo así, los agentes de retención del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría no deberán de realizar retenciones cuando:

a) Los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/.1,500.00.
b) El perceptor de rentas de cuarta categoría haya sido autorizado por la SUNAT a sus pender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, lo cual deberá acreditar conforme lo establezca la SUNAT.

Por otro lado, se ha establecido que a partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes de rentas de cuarta categoría podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

 

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