Regulan el tratamiento que debe darse a las garantías otorgadas en el marco del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA)/ D.S N°139-2006-EF

Decreto Supremo N° 139-2006-EF

Se ha regulado el tratamiento que debe darse a las garantías en el Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), donde los beneficiarios de dicho programa mantendrán las garantías reales y/o personales dadas en respaldo del crédito original, no pudiendo exigirse nuevas garantías adicionales. Asimismo, las garantías se mantendrán en su sentido económico, como colateral necesario para garantizar el saldo adeudado ante un posible incumplimiento del beneficiario.

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