DECRETO SUPREMO Nº 016-2015-VIVIENDA.
Modifican el numeral 11 del artículo 4, los artículos 12, 38, 39-A, 39-B, 40, 40-A, 41, 44, 45, 45-A, 46-A, 53, 54 y 147 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.
Aplican de forma inmediata lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, incluso para los procesos de elección de directores que se encuentren en trámite de evaluación.
La función establecida en el literal d) del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, se aplicará para los Contratos de Asociación Público Privada (APP) que se suscriban a partir de la vigencia de la presente norma. En los Contratos suscritos con anterioridad a su entrada en vigencia, las partes podrán acordar la aplicación de la función antes señalada.