Modifican Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú.

R.M. N° 395-2014-VIVIENDA.-

Señalan necesario modificar los artículos IV.A.01 y IV.A.03, del Capítulo A, Título IV Valuación de Servidumbres y Usufructos del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 126-2007-VIVIENDA modificado por Resolución Ministerial N° 266-2012-VIVIENDA, a fin de establecer el procedimiento técnico para el cálculo de la tasa de interés y el cálculo del ingreso anual o renta líquida, como parámetro para la determinación de servidumbres de predios del Estado destinados a proyectos de inversión.

Por lo cual, disponen modificar los artículos IV.A.01 y IV.A.03, del Capítulo A, del Título IV Valuación de Servidumbres y Usufructos del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial N° 266-2012-VIVIENDA.

X
X