Modifican el D.S. N° 006-2008-VIVIENDA que aprobó las normas reglamentarias de la Ley que establece la facturación y forma de pago de servicios de energía y saneamiento para inmuebles de uso común

D.S. N° 011-2009-VIVIENDA
 
Se ha modificado el D.S. N° 006-2008-VIVIENDA que aprobó las normas reglamentarias de la Ley N° 29128, que establece la facturación y forma de pago de servicios de energía y saneamiento para inmuebles de uso común.

En tal sentido, se ha dispuesto que:

  • Los alcances de la norma abarcan a los copropietarios de inmuebles bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común tales como: edificio multifamiliar, compuesto por secciones de dominio privado y bienes y servicios de dominio común; conjunto residencial en base a edificios multifamiliares, pudiendo incluir viviendas unifamiliares.
  • Las edificaciones bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, deberán contar con un área especialmente habilitada para la instalación de los medidores para los suministros de agua potable y energía, la misma que deberá estar ubicada en lugares de fácil acceso que posibilite su lectura sin tener que ingresar a la edificación.
  • La adquisición e instalación de los medidores para casa sección de propiedad exclusiva (medidor individual) será financiada por el respectivo propietario, correspondiendo a la respectiva Junta de Propietarios financiar los medidores para los servicios de dominio común (medidor general). La adquisición e instalación efectiva corresponde a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento y energía (EPS).
  • En la facturación mensual, las EPS detallarán el volumen e importe del consumo individual de cada sección de propiedad exclusiva, adicionando y detallando el volumen e importe prorrateado del consumo de los servicios comunes. El volumen correspondiente a los servicios comunes será prorrateado entre todas las secciones de propiedad exclusiva en función al área construida de cada sección salvo disposición distinta del Reglamento Interno de la Edificación o Acuerdo Expreso de la respectiva Junta de Propietarios, pudiéndose adoptar alguno de los siguientes criterios: a) partes iguales, b) proporcional al consumo, c) cualquier otra modalidad acordada por la Junta de Propietarios.

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