D.S. N° 002-2008-VIVIENDA
Mediante el D.S. N° 002-2008-VIVIENDA, se ha modificado el Art. 3° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, sustituyéndolo por el siguiente texto:
"Artículo 103°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 39° de la Ley, pueden producirse revisiones extraordinarias de las fórmulas tarifarias y del Plan Maestro Optimizado y sus metas de gestión, antes del término de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación, que originen la ruptura del equilibrio económico financiero; o sea consecuencia de un adelanto en la ejecución de proyectos de inversión previstas en el Plan Maestro Optimizado para los siguientes quinquenios, siempre que ello conlleve una mejora significativa en las metas de gestión aprobadas, en base a la solicitud debidamente motivada y sustentada de las EPS.
La definición de equilibrio económico financiero es la que apruebe la Superintendencia. En los contratos de concesión, la definición de equilibrio económico financiero, así como los criterios para la aplicación de los mecanismos de restitución del mismo serán los que se establezca en el contrato de concesión."