RESTRINGEN EL ACCESO DE TODO TIPO DE VEHÍCULOS A LA RUTA NACIONAL PE-22 – CARRETERA CENTRAL, SALVO LOS VEHÍCULOS DE CARGA DE MÁS DE 3.5 TONELADAS Y LOS DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANS

RESTRINGEN EL ACCESO DE
TODO TIPO DE VEHÍCULOS A LA RUTA NACIONAL PE-22 – CARRETERA CENTRAL, SALVO LOS
VEHÍCULOS DE CARGA DE MÁS DE 3.5 TONELADAS Y LOS DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS, Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 1346-2017-MTC/15

Mediante la presente resolución se restringe el acceso de todo
tipo de vehículos a la Ruta Nacional PE-22 – Carretera Central, salvo los
vehículos de carga de más de 3.5 toneladas y los destinados a la prestación del
servicio de transporte regular de personas, de acuerdo al siguiente detalle:

Vehículos

Periodo de Restricción

Horario de Restricción

Tramo de Restricción

Solo está permitido el acceso de los siguientes
vehículos: (i) vehículos de carga de más de 3.5 toneladas que transporten
alimentos en general, combustibles y agua potable; y, (ii) vehículos de la
Categoría M3 autorizados para la prestación del servicio de transporte
regular de personas

A partir del día de publicación de la norma y por
10 días calendario

Las 24 horas del día

Desde el km 38 (Puente Ricardo palma) hasta el km
175 (Repartición La Oroya) y viceversa de la Ruta Nacional PE-22 (Carretera
Central)

Asimismo está permitido el acceso a la Ruta Nacional PE-22 –
Carretera Central de los vehículos que se señalan a continuación:

2.1 Vehículos de emergencia (unidades policiales, grúas,
ambulancias, unidades de bomberos, entre otros) que se dirijan a la Carretera
Central.

2.2 Vehículos que trasladen donaciones o ayuda humanitaria
(medicamentos, materiales de construcción, ropa en general y calzado, entre
otros).

2.3 Vehículos que transporten personal y/o maquinaria o equipo
destinados a operaciones de liberación y/o habilitación de vías de comunicación
terrestre en general, conforme a las coordinaciones que se hayan realizado con
la Policía Nacional del Perú.

El plazo de la restricción
establecida es de diez (10) días calendario contados a partir de su entrada en
vigencia, es decir el 28 de marzo

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