DECRETO SUPREMO
Nº 006-2016-MTC
El Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito tiene por objeto regular el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito Código de Tránsito. Este Código establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas. Y, si bien la normativa vigente contempla la conducta infractora de incumplimiento a las disposiciones de la autoridad competente sobre las restricciones de acceso a las vías, esta no prevé el hecho de que la conducta infractora en mención se realice en situaciones de desastre natural o emergencia, por lo que, resulta necesario tipificar la infracción por incumplir las disposiciones sobre la restricción de acceso a las vías en situaciones de desastre natural o emergencia, la misma que tendrá como consecuencia una sanción más gravosa.
En tal sentido, mediante la presente Resolución, se incorpora el artículo 140-A y la infracción tipificada con el Código M.41 al Anexo I: Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Código precitado. Dicho artículo contempla la circulación de vehículos en situaciones de desastre natural o emergencia, a fin de evitar la interrupción y/o impedimento del tránsito.
Asimismo, se modifica el artículo 110 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, referente a la Remoción de Vehículos y se incorpora el numeral 41.1.10 al artículo 41; el numeral 100.4.2.6 al artículo 100, y la infracción F.8 al literal a) – Infracciones contra la formalización del transporte del Anexo 2 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del mismo Reglamento.