DECRETO SUPREMO QUE DEROGA EL ARTÍCULO 39 DEL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 017-2009-MTC

DECRETO SUPREMO

Nº 004-2016-MTC

Mediante la presente Resolución, se deroga el Artículo 39 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, puesto que, dicho artículo establece como condición legal específica adicional, para acceder y permanecer en el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional con origen y/o destino a la provincia de Lima Metropolitana y a la Provincia Constitucional del Callao, la presentación de un estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión, a fin de demostrar la viabilidad de la operación.

 

Dicha derogación se debe a que la exigencia contenida en el artículo 39 precitado, ha sido calificada como barrera burocrática en diversos pronunciamientos de INDECOPI, debido a que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un informe previo que justifique su imposición; y, porque se ha verificado que esta medida es discriminatoria y contraviene el artículo 12 del Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

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