D.S. N° 005-2014-MTC.-
Disponen que los propietarios de los vehículos que presten el servicio de transporte público de personas en los ámbitos regionales y provincial, así como aquellos que presten servicio de transporte terrestre de mercancías, deberán realizar el cambio obligatorio de la placa antigua por la nueva Placa Única Nacional de Rodaje, hasta el 31 de agosto de 2014.
Vencido el plazo indicado en el párrafo precedente, el vehículo que no cuente con la nueva Placa Única Nacional de Rodaje, será considerado como un vehículo sin placa de acuerdo a lo señalado en el artículo 57 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-MTC y será pasible de la infracción M.24 del Anexo I “Cuadro de tipificación, multas y medidas preventivas aplicables a los conductores” del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC.
Fecha de Publicación: sábado 31.05.14