Decreto Supremo que modifica el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Transito.

D.S. N° 025-2011-MTC

Se aprueba la norma que modifica diversos artículos del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Transito, entre las que figura la modificación al artículo 152, disponiéndose que los vehículos deben circular en las vías públicas con las luces encendidas, cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del transito lo ameriten. Asimismo, dentro de la red vial nacional o departamental o regional, los vehículos deben circular con las luces bajas encendidas durante las veinticuatro (24) horas.

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