Modifican Reglamento Nacional de Vehículos y aprueban programa de regularización de multas por infracciones al reglamento

D. S. Nº 006 – 2008 – MTC

Este Decreto Supremo modifica el artículo 51º y el acápite 7.11 del numeral 7 Anexo IV "Pesos y Medidas" en los términos siguientes:

Artículo 51º

Artículo 51º Modificado

Cuando el origen de la mercancía sea de un solo generador, los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de mercancía, cuyos despachos mensuales son mayores a 1000 toneladas; deben verificar el cumplimiento de los límites en el peso bruto vehicular y pesos establecidos por el presente reglamento mediante el uso de balanzas dentro de sus instalaciones, siendo responsables administrativamente de las infracciones derivadas de su incumplimiento.

Cuando los despachos mensuales son menores o iguales a 1000 toneladas, la verificación de los límites en el peso bruto vehicular y peso por ejes establecidos en el presente Reglamento deben realizarse en balanzas dentro o fuera de sus instalaciones, esto será únicamente aplicable para los vehículos de las categorías N3,O3 y O4.

Las balanzas utilizadas para la verificación de pesos deben cumplir los requisitos técnicos y administrativos establecidos para dicho efecto en la norma vigente.

"Responsabilidad de los almacenes, terminales de almacenamiento, generadores, dadores o remitentes de mercancía

Cuando el origen de las mercancías sea de un solo generador o de un solo punto de carga, los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancía deben verificar el cumplimiento de los límites en los pesos vehiculares establecidos en el presente Reglamento, mediante el uso de balanzas, software, cubicación u otros instrumentos, mecanismos, sistemas o procedimientos alternativos que resulten apropiados en función a la naturaleza de la mercancía transportada, mediante cualquiera de las siguientes modalidades:

a)Controlando tanto el peso bruto vehicular como el peso por eje o conjunto de ejes, en cuyo caso se podrá despachar mercancías hasta el 100% de la sumatoria de pesos por eje o conjunto de ejes del vehículo o combinación vehicular, en tanto no se exceda del Peso Bruto Vehicular máximo permitido por el presente Reglamento o sus normas complementarias.

b) Controlando únicamente el peso bruto vehicular, en cuyo caso se podrá despachar mercancías como máximo al 95% de la sumatoria de pesos por eje o conjunto de ejes del vehículo o combinación vehicular, en tanto no se exceda del Peso Bruto Vehicular, permitido por el presente reglamento o sus normas complementarias.

En ambos casos, los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores,dadores o remitentes de la mercancía deben emitir la correspondiente constancia de verificación de pesos y medidas, de acuerdo al formato que será aprobado por la entidad designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el control de pesos y medidas vehiculares, la que se adjuntará a la guía de remisión del transportista.

Lo dispuesto en el presente artículo sólo es aplicable a los vehículos de las categorías N3, O3 Y O4 y a las combinaciones vehiculares conformadas por dichas categorías."

 

Infracciones y Sanciones

Numeral 7.11

Infracciones y Sanciones

Numeral 7.11 Modificado

La infracción P.4 no es aplicable a los vehículos de la Categoría M3, Clase III de la clasificación vehicular al Anexo I del presente reglamento que hubiera ingresado al sistema nacional de transporte terrestre antes del 26 de julio del 2001, fecha en que entró en vigencia.

 

"Las infracciones P.1 y P.4 son aplicables a los vehículos de la Categoría M3 Clase III de la clasificación vehicular del Anexo I del presente Reglamento que hubieren ingresado al sistema nacional de transporte terrestre antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, condición que ser verificará en la correspondiente tarjeta de identificación vehicular o tarjeta de propiedad vehicular"

La presente norma incorpora un cuarto párrafo al artículo 37º del Reglamento, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 37 Pesos máximos permitidos

(…) Están exonerados del control de peso por eje o conjunto de ejes, los vehículos o combinaciones vehiculares que transiten con un peso bruto vehicular que no exceda del 95% de la sumatoria de pesos por eje o conjunto de ejes, en tanto este valor no supere el Peso Bruto Vehicular máximo permitido por el presente reglamento o sus normas complementarias."

Asimismo se prorroga el plazo de suspensión de peso bruto vehicular hasta el 31 de julio del 2008 exclusivamente para los vehículos que cumplen con el numeral 1 del artículo 23º de Reglamento, así como se aprueba el Programa de Regularización de Multas por infracciones al Reglamento mediante la aplicación de un descuento sobre el importe de cada una de las multas, de acuerdo al siguiente cronograma:

FECHA DE ACOGIMIENTO

PORCENTAJE DE DESCUENTO

Desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hasta el 30 de abril del 2008

90%

Del 01 de mayo al 31 de mayo del 2008

70%

Del 01 de junio al 30 de junio del 2008

50%

Se indica además en la norma para que tipo de multas se extiende el presente programa, los requisitos para acogerse al mismo así como el plazo para la aplicación del control de pesos máximos permitidos por eje o conjunto de ejes con carácter educativo y algunas disposiciones transitorias para el transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos.

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