D.S. N° 003-2008-MTC
Mediante el presente decreto se establecen los requisitos para la importación de motores, partes, piezas y repuestos usados destinados a vehículos de transporte terrestre clasificados dentro de los capítulos 84, 85 y 87 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías Establecido en el Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina, los cuales deberán ser remanufacturados.
Para tales efectos, los bienes a importar deberán ser declarados bajo una Subpartida Nacional Arancelaria específica del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Asimismo, el cumplimiento de los requisitos deberán acreditarse ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT.
Se establece además como requisito adicional, que los bienes a importar deberán contar con el número de serie estampado que permita su debida identificación, el cual también deberá estar consignado en la factura otorgada por el exportador.
El presente decreto no es aplicable a los motores, partes, piezas y repuestos usados destinados a vehículos de transporte terrestre que se encuentren en tránsito hacia el Perú o hayan sido desembarcados en puerto peruano a la entrada en vigencia del presente decreto.
Este decreto deroga el artículo 29-A del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº058-2003-MTC.