Modifican el Reglamento de Placas de Exhibición

D.S. N° 036-2007-MTC

Se han modificado los artículos 5°, 9°, 10°, 11°, 13° y 15° del Reglamento de Placas de Exhibición, aprobado por Decreto Supremo N° 055-2003-MTC.

Asimismo, se ha establecido en forma transitoria un régimen excepcional de uso de placas de exhibición para la debida identificación de vehículos nuevos que habiendo sido inmatriculados en el Registro de Propiedad Vehicular no se les pueda entregar la Placa Única Nacional de Rodaje, cuando exista desabastecimiento de placas de rodaje, el cual será aplicable hasta que la autoridad competente haga entrega de la placa definitiva correspondiente.

En tales casos, el uso de la placa de exhibición será hasta por un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario, a contarse desde la fecha de inmatriculación del vehículo, pudiendo circular con las mismas prerrogativas que los vehículos que cuenten con placa definitiva.

De igual modo, la usuaria o Administradora, según corresponda, podrá prorrogar el plazo antes mencionado, de manera extraordinaria y para cada caso específico, cuando exista un desabastecimiento de placas de rodaje.

Igualmente, el Régimen Excepcional de Uso de Placas de Exhibición se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Placas de Exhibición, aprobado por Decreto Supremo N° 055-2003-MTC, en lo que no se oponga a la presente disposición.

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