Modifican el Reglamento Nacional de Administración de Transportes./D.S No. 011-2007-MTC

D.S No. 011-2007-MTC

Mediante este Decreto Supremo se ha modificado entre otros el artículo 44 del Reglamento Nacional de Transportes, en lo referente a la antigüedad máxima para el acceso de los vehículos al servicio de transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional y del servicio de transporte de mercancías en general y vehículos tomados en arrendamiento operativo.

Por otro lado, se ha dispuesto modificar el artículo 21 del Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre en cuanto a la antigüedad máxima de los vehículos para acceder al servicio de transporte turístico terrestre de ámbito nacional.

Finalmente, se estipula los plazos máximos de antigüedad establecidos en el segundo párrafo del artículo 44, literal e) del artículo 77 y literal c) del artículo 78 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, así como el artículo 21 del Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre y se establece la derogatoria del artículo 2 del Decreto Supremo No. 003-2001-MTC, que suspende el otorgamiento de concesiones para prestar servicio público de transporte interprovincial de pasajeros por carretera en ómnibus a nivel nacional, el numeral 3.34 del artículo 3 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes y el artículo 6 del Decreto Supremo No. 019-2006-MTC que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transportes.

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