Res. N° 011-2006-APN/DIR
Se aprueba las consideraciones generales y la norma nacional que establece el uso de equipos de protección personal en los puertos y las instalaciones portuarias.
El incumplimiento de las disposiciones de la norma será sancionado de conformidad con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Autoridad Portuaria Nacional, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que dicho incumplimiento pudiese originar.
Dentro de las consideraciones generales se encuentran aquellas que determinan la necesidad de uso de los equipos de protección personal, los requisitos para el buen uso de dicho equipos y los criterios para la selección de éstos.
Cabe señalar que la relación de equipos de protección que establece la norma, no limita a las empresas o personas a brindar equipos de protección personal adicionales que permitan elevar el nivel de seguridad del trabajador portuario.
Los administradores portuarios que detecten el incumplimiento de la norma, se encuentran en la obligación de impedir el ingreso de los trabajadores al área operativa, debiendo dar parte inmediato a la Autoridad Portuaria Nacional del hecho, con indicación de la empresa o persona infractora.