Establecen la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad para el año 2018

RESOLUCION MINISTERIAL N° 642-2017-PRODUCE

La presente norma establece la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2018, en ciento cincuenta y cinco (155) toneladas. Dicha cuota podrá modificarse en función a los factores biológicos y/o ambientales que estime, si el Instituto del Mar del Perú – IMARPE evidencia una mayor disponibilidad de dicho recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes.

Una vez alcanzado el límite de captura del citado recurso, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) concluirán el 31 de diciembre de 2018.


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