DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE BENEFICIO DE APLAZAMIENTO PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS

 

 

DECRETO SUPREMO

 


022-2016-PRODUCE

 

 

 

Se ha dispuesto el establecimiento de un Beneficio de Aplazamiento
para el Pago de Multas Administrativas impuestas por el Ministerio de la
Producción, de naturaleza temporal, cuyo ámbito aplicativo comprende  exclusivamente a los titulares de permisos de
pesca con acceso a los recursos hidrobiológicos anchoveta (Engraulis ringens) y
anchoveta blanca (Anchoa nasus), con destino al consumo humano indirecto, que
cuentan con:

 

  • Sanciones de multa que no han sido pagadas, que resultan exigibles
    y que no mantienen proceso judicial en trámite en el que se revise
    judicialmente el procedimiento de ejecución coactiva, previo al inicio y
    durante el desarrollo de la segunda temporada de pesca 2016 en la Zona Norte –
    Centro.

     

    De esta manera, el pago de
    las sanciones de multa que no ha sido realizado y que resulta exigible sólo
    puede ser aplazado de forma temporal por el plazo de noventa (90) días, contado
    desde el día siguiente a la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento
    presentada por el administrado o su representante legal. Una vez vencido el
    citado plazo, se debe cumplir con realizar el pago del monto adeudado.

    Artículo 4.- Requisitos para acogerse al beneficio de aplazamiento
    para el pago de multas administrativas

    Los requisitos para acogerse a este
    beneficio son:

  • Presentación de una solicitud de acogimiento, suscrita por el
    titular del permiso de pesca o su representante legal, indicando expresamente
    su voluntad de acogimiento al presente beneficio, según el formato que aprobará
    la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano
    Indirecto (DGCHI), y que se publicará en el Portal Institucional del Ministerio
    de la Producción (www.produce.gob.pe).

    Las solicitudes de acogimiento
    podrán presentarse desde el Lunes 28 y serán resueltas en un plazo no mayor de
    tres (3) días hábiles de presentada la misma.

     

     

    Por último,
    los beneficiados que incumplan con el compromiso de pago derivado del beneficio
    de aplazamiento para el pago de multas administrativas, no podrán acogerse a
    otro beneficio para el pago de multas administrativas que establezca el
    Ministerio de la Producción.

     

 

 

 

 

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