Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en áreas del dominio marítimo

RESOLUCIÓN
MINISTERIAL N° 403-2015-PRODUCE

Suspenden
las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y
anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente
de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de
cinco (05) días calendario, entre los 06°30’ a 07°00’ LS, frente a Pimentel, de
las 10 a 30 millas marinas de distancia a la costa; entre los 07°30’ a 08°00’
LS, frente a Malabrigo, de las 40 a 50 millas marinas de distancia a la costa;
entre los 08°01’ a 08°30’ LS, frente a Salaverry, de las 05 a 30 millas marinas
de distancia a la costa; y, entre los 13°30’ a 14°00’ LS, frente a Pisco, de
las 10 a 30 millas marinas de distancia a la costa.

La
suspensión será de aplicación a la actividad extractiva realizada por
embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la
citada área.

El Instituto
del Mar del Perú – IMARPe efectuará el monitoreo y seguimiento de los
principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso
anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo
informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas
de ordenamiento pesquero.

El
incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será
sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y
Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº
019-2011-PRODUCE.

X
X