R.M. Nº 350-2015-PRODUCE.

Suspenden
prohibición y autorizan actividad extractiva del recurso pulpo en el área
marítima contigua al litoral de los departamentos de Piura y Lambayeque y
establecen cuota máxima de su captura permisible

Suspenden
la prohibición establecida en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N°
483-2009-PRODUCE y autorizar la actividad extractiva del recurso pulpo Octopus
mimus en el área marítima contigua al litoral de los departamentos de Piura y
Lambayeque, así como el transporte, la comercialización, el almacenamiento y el
procesamiento del citado recurso, a partir del día siguiente de la publicación
de la presente Resolución Ministerial.

Establecen
la cuota máxima de captura permisible del recurso pulpo Octopus mimus para el
año 2015 en doscientos veintitrés y 5/10 (223.5) toneladas, para la actividad
extractiva autorizada por la Resolución; la cual concluirá una vez alcanzada a
cuota máxima de captura permisible antes establecida, o en su defecto no podrá
exceder del 31 de diciembre de 2015.

El
incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será
sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N°
25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto
Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas
– RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y las disposiciones
legales que resulten aplicables. 

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