RR.MM. N°s. 336, 337, 338 y 339-2015-PRODUCE.

 

Autorizan al
IMARPE a realizar la extracción exploratoria del recurso erizo rojo y a la
ejecución de la Operación EUREKA LXVIII, Operación Merluza XXI y Pesca
Exploratoria de Merluza en la zona de El Ñuro

Autorizan al Instituto del Mar del Perú – IMARPE a
realizar la extracción exploratoria del recurso erizo rojo Loxechinus albus,
con la participación de pescadores artesanales (embarcados y no embarcados), en
el área marítima comprendida entre los 14.9541 LS, 75.5084 LW (distrito de
Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica) y los 15.4583 LS, 75.0238 LW
(distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa), a partir
del día siguiente de publicada la Resolución emitida por la Dirección Regional
de Producción del Gobierno Regional de Ica y por la Gerencia Regional de la
Producción del Gobierno Regional de Arequipa, según corresponda. La extracción
exploratoria autorizada se realizará bajo las condiciones establecidas en su
texto.

Mediante la Resolución antes referida se
publicará, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contado a partir del
día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario
Oficial El Peruano, la relación de pescadores artesanales (embarcados y no
embarcados) que participarán en la extracción exploratoria.

Las Direcciones Generales de Políticas y
Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano
Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así
como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú
del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias,
realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el
cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial.

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