Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zonas de litoral.

RR.MM. N°s. 176 y 177-2015-PRODUCE.-

Suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario en el área comprendida entre los 16º00’ y 17º59’ Latitud Sur, de las 5 a 20 millas de distancia a la costa. La suspensión será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área.

Suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Entre los 10°30’ a 11°29’ LS, de las 5 a 20 millas de distancia a la costa.
b) Entre los 14°00’ a 14°29’ LS, de las 30 a 50 millas de distancia a la costa.

c) Entre los 14°30’ a 14°59’ LS, de las 5 a 30 millas de distancia a la costa.

La suspensión establecida  será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de las citadas áreas.
Fecha de publicacion: 30.05.15

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