R.M. N° 120-2015-PRODUCE.-
Suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario en el área comprendida entre los 10°30’ y 10°59’ LS, dentro de las 10 millas de distancia a la costa.
La suspensión establecida será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área.