Establecen normas complementarias que garanticen el abastecimiento de atún a la industria de procesamiento pesquero del país.

R.M. N° 084-2015-PRODUCE.-

Establecen normas complementarias que garanticen el abastecimiento de atún a la industria de procesamiento pesquero del país, en el marco de lo establecido en el numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y modificatorias.

La Resolución Ministerial es de aplicación a los armadores de embarcaciones de bandera extranjera que soliciten permiso de pesca para la extracción del recurso atún, así como a los titulares de las licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero industrial que procesen el mencionado recurso.

Fecha de publicacion 28.03.15

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