Establecen veda reproductiva del recurso Merluza en zona del litoral.

R.M. N° 075-2015-PRODUCE.-

Establecen la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 05°00’ hasta los 06°00’ Latitud Sur; en consecuencia, se prohíbe extraer el citado recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial.

El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad extractiva y de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan.

 

 fecha de publicacion 21.03.15

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