R.M. N° 445-2014-PRODUCE.-
Establecen la temporada de pesca del recurso cangrejo de manglar (Ucides occidentalis) de la Región Tumbes en los periodos comprendidos entre el 1 de marzo al 14 de agosto y entre el 1 de octubre al 14 de enero de cada año.
En consecuencia, se prohíbe extraer, transportar, procesar y comercializar el recurso cangrejo de manglar (Ucides occidentalis) a nivel nacional, desde el 15 de enero hasta el 28 o 29 de febrero, según corresponda y desde el 15 de agosto hasta el 30 de setiembre de cada año.
Jueves 1 de enero de 2015