Establecen la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 04º30’ Latitud Sur.

R.M. N° 322-2014-PRODUCE.-

Establecen la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 04°30’ Latitud Sur; en consecuencia se prohíbe extraer el citado recurso a partir de las 00:00 horas del 4 de octubre de 2014 y su descarga a partir de las 14:00 horas del mismo día. Asimismo, se prohíbe procesar el recurso Merluza a partir de las 08:00 horas del día 5 de octubre y su comercialización a partir de las 12:00 horas del día 06 de octubre de 2014

 

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