Establecen Régimen Excepcional Temporal para la extracción del recurso anchoveta y anchoveta blanca, destinado al consumo humano directo, en zona del litoral

R.M. N° 239-2014-PRODUCE.-

Establecen el Régimen Excepcional Temporal para la extracción del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo, en el área comprendida entre los grados 07º- 08°S y 12º – 13°S del dominio marítimo. 1.2 La zona comprendida desde la línea de costa hasta las 8 millas marinas entre los grados 07º- 08°S y 12º – 13°S del dominio marítimo está reservada para la extracción del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinado exclusivamente al consumo humano directo.1.3 La actividad extractiva artesanal o de menor escala para el consumo humano directo, se realizará conforme a los detalle que se establecen en la Resolución.

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