Suspenden actividades extractivas de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral.

R.M. N° 155-2014-PRODUCE.-

Suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial, por un periodo de cinco días calendarios en el área comprendida entre los 16°00 y 16°29´S, dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa.

La suspensión establecida, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala y de mayor escala dentro de la citada área.

Establecen que el Instituto del Mar del Perú- IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso del recurso anchoveta debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Finalmente, el incumplimiento de lo dispuesto será sancionado conforme al Texto Único  Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE.

Sábado 17.05.14

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